PROCESO JUDICIAL Y MEDIACIÓN EN CONFLICTOS PROCEDENTES DE LA RUPTURA DE PAREJA

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Escrito por "Alba Megías"

10/11/201915:56:37 "Mediación"

Resulta chirriante el hecho de pensar que una tercera persona debe elegir la solución adecuada para los conflictos nacidos del seno familiar, cuando las decisiones familiares han sido tomadas en la mayor parte de las veces por sus propios miembros.

Está claro que mientras la familia se encuentra unida y con una buena comunicación y consecuente buena convivencia, la toma de decisiones y resolución de conflictos no supone esfuerzo ni enfoque más especial de lo habitual. Pero, ¿qué ocurre en las familias donde la comunicación se vuelve imposible, la relación de pareja se está terminando o acaba de romper, y los intereses se encuentran confrontados? En estas situaciones la sociedad nos ha ido enseñando que lo común y normal es acudir a un proceso judicial, donde un tercero ajeno a nosotros, decida en nuestro lugar lo más adecuado para llevar a cabo a partir de ahora en la familia; cómo viviremos, cómo será nuestra relación con nuestras hijas/os, etc.

Existen situaciones en las que este sistema judicial es el adecuado para resolver un divorcio o separación: cuando hay violencia entre las partes, diferencia de poder entre ambos… entre otras situaciones complejas en las que el diálogo de los progenitores no sea lo ideal o justo para resolver la complicada situación en la que se encuentran.

Sin embargo, para muchos otros casos, encontramos la mediación familiar como método complementario y alternativo al proceso judicial. Hablo de complementario y alternativo, porque hay numerosos procedimientos judiciales derivados de la familia, que colapsan el sistema judicial pudiendo ser resueltos a través de otras vías como la mediación, y ofreciendo beneficios que de otra manera no obtendríamos, y que ayuda a descongestionar los juzgados, por ejemplo:

  • Las dos partes ganan (ganar – ganar), diferente a la resolución ofrecida en un procedimiento jurídico donde una parte gana y otra pierde (ganar – perder). En la mediación los participantes ceden en cuestiones que crean convenientes porque saben que llegar a un acuerdo finalmente les va a beneficiar.
  • La familia elige por sí misma sus soluciones, tanto para llegar a un acuerdo en el conflicto surgido en ese momento, como aporte de nuevos instrumentos y herramientas que ayuden a gestionar posibles futuros conflictos por sí mismos, a través del diálogo y resolución pacífica de conflictos. Es una metodología que además de transformar conflictos, es preventiva.
  • La difícil comunicación que aparezca en el momento conflictivo entre los progenitores, el equipo mediador lo intenta paliar o revertir con la finalidad de conseguir en comunicación positiva.

Además de lo anterior, podemos encontrar muchos otros beneficios que iremos desarrollando en otras entradas de blog referentes a la mediación concretamente familiar.

Como afirma Ruiz García, (2018): “La mediación resulta un proceso para la construcción de un espacio cooperativo, óptimo para la transformación del conflicto donde la figura del mediador es un humilde facilitador y elemento más en la construcción de esa nueva realidad.

Algo muy importante es que los conflictos familiares se resuelvan de manera transicional, es decir, la solución no puede quedarse encasillada en un momento determinado, porque los conflictos son dinámicos y a medida que transcurre el tiempo, van cambiando, como las necesidades de las personas o de las familias.

Según Ruiz García (2018), “La mayoría de las parejas muestran la imposibilidad de autogestión y promoción del cambio. El conflicto familiar, por su carácter evolutivo necesita una visión transformadora superpuesta a la resolutiva. La dinámica de este conflicto no es una foto fija, su ciclo evolutivo y las posibles fluctuaciones sobre sus elementos, requieren una continua adaptación a cambios.”

Bolaños (1999), añade a esta obra de Ruiz García (2018) que, “Por otro lado, la mediación enfoca el conflicto positivamente, partiendo de que cada pareja tiene sus propias ideas sobre la convivencia y comunidad de vida desarrollada, y son sus miembros quienes están más capacitados para lograr la solución de mayor eficacia y satisfacción a los conflictos que se plantean”.

¿En qué otro momento íbamos a ceder nuestra capacidad de decidir sobre temas tan íntimos como los familiares, a otras personas?

El divorcio no es el final de una familia sino un paso en su ciclo evolutivo” Carter y MacGoldrick, (1980), en Ruiz García, (2018).

  • Ruiz García, M.J. (2018): La necesidad sociojurídica de la mediación. Su eficacia para construir la corresponsabilidad parental, 1ª Edición, Navarra, Aranzadi.

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